7.4.07

Argentina: Está vigente el impuesto a la riqueza

Fue publicada en el Boletín Oficial de Argentina, que es como decir nuestra Gaceta Oficial, la norma que crea una carga impositiva adicional en el Inmobiliario y el Automotor. Los técnicos de Economía de Buenos Aires todavía trabajan para su instrumentación
Ya está en vigencia el aumento de los impuestos Inmobiliario y Automotor que deberán pagar los contribuyentes con bienes personales valuados en más de medio millón de pesos.

El “impuesto provincial a la riqueza” es ley, pero será necesario que el ministerio de Economía reglamente los procedimientos legales necesarios para cobrar la nueva carga tributaria.

Quienes estén alcanzados por la nueva ley, estarán obligados a realizar una declaración jurada de sus bienes, pero además el propio organismo recaudador enviaría cartas a los contribuyentes que, de acuerdo a las bases de datos oficiales, tienen patrimonios por sobre el piso de 500 mil pesos.

“Nosotros tenemos la maquina de inteligencia fiscal más importante del país disponible para cobrar este impuesto, y vamos a estar en condiciones de presentarle al contribuyente aquello que sabemos de él para que no se olvide de declarar nada que nosotros ya conocemos que tiene”, advirtió el recaudador Santiago Montoya.

En las declaraciones juradas deberán incluirse todos los bienes personales muebles e inmuebles, así como los derechos, que tengan los contribuyentes en cualquier lugar de la provincia o del exterior. Se deberán considerar los valores de mercado o las valuaciones fiscales más recientes, y siempre Rentas tendrá la posibilidad de objetarlas en algún punto. Si se toman las valuaciones de mercado, no podrán nunca superar en más de un 30% las valuaciones fiscales más recientes.

Estas declaraciones juradas servirán en principio para determinar si los contribuyentes del Inmobiliario urbano edificado o baldío y del impuesto a los automotores y las embarcaciones deportivas deberán pagar las alícuotas adicionales establecida en el “impuesto provincial a la riqueza”.

Si el total de bienes está entre los 500 y los 700 mil pesos, la carga impositiva adicional sobre esos bienes gravados será de 0,25%. Si está entre los 700 mil y 1,2 millones, la alícuota sube al 0,5%, y por sobre ese límite alcanzará el 0,75%.

Una vez convalidada o corregida la declaración jurada del contribuyente, Rentas emitirá boletas en las que incluirá la carga impositiva sobre las propiedades gravadas. El valor a partir del cual se calculará la alícuota será el de mercado, o la valuación fiscal. En el caso de los inmuebles, la base imponible será en la mayoría mucho más alta que la tomada para determinar el impuesto Inmobiliario, que usa en casi todos los casos los valores establecidos en 1996.

Diario HOY
(Buenos Aires)

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